Un derecho colectivo para cuidar a las generaciones futuras

El derecho a un ambiente sano es parte de los derechos humanos fundamentales, un tema que requiere de acciones concretas, con especial atención hacia los sectores más vulnerables.

Por Alicia Morales Lamberti
Docente titular de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UCC

El Derecho ambiental (DA) es una especialidad relativamente nueva del derecho. Surge en el mundo en la década de los 70 del siglo XX y se ha consolidado en las últimas décadas. En Argentina adquiere plena madurez, especialmente desde la Reforma Constitucional de 1994, que lo incorporó en forma expresa mediante la acción de amparo para la defensa de derechos de incidencia colectiva.

Es parte de lo que en doctrina se ha denominado “paradigma ambiental” en el que no sólo existen normas y principios, sino también valores. Se trata de una nueva dimensión ética y jurídica de los derechos y bienes de todos, porque trata de responsabilidades colectivas, más que de prerrogativas individuales. Así, los intereses de las personas de la generación presente, no deberían contar más que los de los de las generaciones futuras.

Pero aún el paradigma económico y de consumo dominante, persiste en considerar a la naturaleza como canasta de recursos naturales inagotable, cuyos servicios son susceptibles de apropiación por algunos, con exclusión para otros. Esto lleva a que se trate al ambiente como un objeto al que no se respeta su existencia, mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales y procesos evolutivos. Como decía Mahatma Gandhi, “la tierra proporciona lo suficiente para satisfacer las necesidades de todos los hombres, pero no la codicia de cada uno de nosotros”.

¿Quién se ocupa del problema ambiental?

El problema ambiental es de todos, tanto del Estado como de los ciudadanos. No podemos posicionarnos como observadores imparciales de una situación que nos es ajena, sino que cada uno desde su lugar, debe constituirse en un constructor de alternativas de solución a estos conflictos, con especial sensibilidad hacia los grupos sociales en situación de mayor exposición y vulnerabilidad ambiental y sanitaria.

Pero sucede que cada decisión política o legislativa en materia ambiental, emerge de distintos intereses y diversas construcciones de la sociedad y por eso, siempre es más efectiva la aplicación de normas ambientales, que implica un diálogo difícil en términos de justicia y equidad social.

Los problemas ambientales son multivariados en sus causas y consecuencias pero en su gran mayoría, reconocen como origen causas antropogénicas. A modo de ejemplo, podemos citar la eliminación inadecuada de desechos tóxicos; la exposición a radiaciones y sustancias químicas nocivas; contaminación de suelos y aguas por industrias extractivas, indebido uso de plaguicidas o vertidos de efluentes industriales, a problemas de asentamientos urbanos y loteos en zonas prohibidas o vulnerables desde el punto de vista ambiental, incluyendo los efectos del cambio climático y muchos desastres mal denominados naturales. Todos esos problemas se sienten con más fuerza en los sectores de la población que ya se encuentran en situaciones vulnerables preexistentes.

Las grandes causas y la evolución del DA en Argentina

En los últimos años, la evolución de este derecho estuvo marcada por un fuerte desarrollo normativo, doctrinario y jurisprudencial, que intenta dar respuesta a los crecientes conflictos en esta materia.

La posibilidad de una regulación jurídica que atienda al mundo de la naturaleza, que consista en separar el todo en partes y luego realizar un ejercicio de recomposición, reuniendo todos esos factores en una sola formulación normativa, no fue fácil de construir y menos fácil de comprender por muchos operadores jurídicos y la sociedad misma.

El lenguaje jurídico, no desconoce ni oculta que las valoraciones y los principios que defiende colectivamente una sociedad son dinámicos y que el gran problema del DA es su efectividad. En este sentido, uno de los méritos de los últimos años, ha sido centrar el debate político, social y jurídico en hacer visibles y discutir los problemas ambientales y no meramente describirlos.

En Argentina, la historia del Derecho Ambiental emergió de la lucha social y continúa como proceso emancipador ante nuevos retos cada vez más complejos. El hito más relevante en ese proceso, no fue alcanzado a través del dictado de leyes o formulación de políticas ambientales, sino gestado por dos ciudadanos que en tiempos del  último gobierno de facto, se atrevieron a demandar al Estado Nacional, en las personas de la Junta Militar, impugnando de nulidad a dos permisos otorgados para la captura de unos ejemplares de toninas overas, sin que se haya cumplido con estudios previos de impacto ambiental. Un juez visionario, ante la ausencia de una marco normativo protector adecuado, aplicó el denominado efecto horizontal de los derechos constitucionales, haciendo operativas normas constitucionales y admitiendo lo que aún hoy en Córdoba se restringe, que es la legitimación activa de cualquier persona que sólo acredite un interés razonable y suficiente, como condición para constituirse en defensor de derechos de incidencia colectivas o supraindividuales.

A partir de allí, la reforma constitucional de 1994 y las normas que obligadamente surgieron en su consecuencia; el rol dirimente y ejemplar que ha asumido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sumado a un creciente activismo social que progresivamente fue requiriendo y obteniendo sentencias judiciales señeras, ha ido construyendo zócalos duros en materia de derecho ambiental. Pero aún queda mucho por andar. 

El hecho de constituir un proceso revolucionario no significa que sea un proceso triunfal, por cuanto al ambiente en sí mismo, parece irle mal, inclusive muchas veces peor que antes.

Ante esa realidad, una gran causa que se relaciona con lo anterior, supone volver a sus bases éticas primarias: El derecho a un ambiente sano, como derecho humano que se necesita no sólo para la vida, sino para una vida en dignidad.

Derechos humanos y ambiente

La intersección de los derechos humanos y el ambiente, permite esbozar una mejor identificación de nuevos planteos, como el reclamo de los derechos de las poblaciones a una protección ambiental equitativa contra la “discriminación socio-territorial” y la “desigualdad ambiental”, exigiendo garantías y respuestas más eficaces en los procesos de evaluación de impacto ambiental y social, los que deberán ponderar esta variable.

La “discriminación socio-territorial” y la “desigualdad ambiental”, suele evidenciarse en la evaluación de proyectos, cuya localización requieren valorar la preexistencia de situaciones de pobreza, marginación, discriminación social o segregación racial, que coinciden con una mala calidad ambiental. Sus prácticas surgen desde sitios donde las comunidades más pobres o minorías raciales están asentadas en localidades contaminadas, o trabajan en sitios de baja calidad ambiental o riesgosos, con afectación de su salud.

En estos casos, ciertos sesgos en la valoración de la línea de base socio ambiental preexistente, sumado a asimetrías de poder, suelen desembocar en injusticias ambientales para los grupos más pobres, vulnerables o minorías raciales, por existir una clara discriminación ambiental en las decisiones públicas.

El derecho al ambiente, es consecuencia de la interrelación de derechos humanos que le dan nacimiento y derechos de incidencia colectiva, que priorizan la solidaridad humana. Los derechos ambientales ya forman parte de las normas y principios existentes de derechos humanos, y que son reconocidos a nivel nacional, regional e internacional.

La visión integrada de los derechos humanos y el ambiente no es sólo necesaria sino conveniente. Por un lado, el sistema de derechos humanos se fortalece por la incorporación de la dimensión ambiental, ya que permite aplicar principios jurídicos y extender el ámbito de garantía de los derechos humanos a espacios previamente no priorizados, pero importantes. Por otra parte, el sistema de derechos humanos incorpora al plano ambiental principios esenciales como los de no-discriminación y no-regresividad, la necesidad de participación social y acceso a la información ambiental y la protección de los grupos más vulnerables, cuya aplicación enriquece la búsqueda de soluciones a las problemáticas que se presenten.



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