» Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Instituto de Derecho Romano

 

Habiendo sido creado por Resolución Decanal N° 86/B del año 2011, en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Católica de Córdoba, el Instituto de Derecho Romano que es continuador de la Sala de Derecho Romano, creada por Resolución Decanal 80/B del 14/8/2003, el mismo se regirá por el siguiente Estatuto.

Del nombre

El Instituto llevará el nombre “Dr. Agustín Díaz Bialet”

Del logo

Será un escudo con las iniciales S.P.Q.R. lo cual significa “El Senado y el Pueblo de Roma” (Senatus Populusque Romanum), a las cuales se adiciona una cruz. 

De los fines

 La defensa en el ámbito universitario de la enseñanza del Derecho Romano, como disciplina propedéutica y formativa en la carrera de abogacía.
 La promoción de los estudios del Derecho Romano, tanto en el ámbito de la Universidad Católica de Córdoba, cuanto en el de otras Universidades estatales o privadas, como en los centros de difusión de la cultura y de la investigación, tanto del país como del exterior.
 La participación en congresos, jornadas de estudio y simposios académicos.
 La organización de cursos, encuentros, congresos y otros eventos académicos, referidos al Derecho Público y Privado de Roma, así como a los aspectos relativos a la Historia de ella. Los mismos podrán tener carácter interdisciplinario y se procurará que siempre involucren aspectos de responsabilidad social.
 La publicación de trabajos de la especialidad, y su intercambio con otras entidades académicas del país y del extranjero que mantengan actividad afín.
 La vinculación con otros centros académicos y científicos del país y del extranjero. A esos fines podrán suscribirse convenios de cooperación, los que deberán ser aprobados previamente tanto por las autoridades de la Facultad cuanto, cuando así correspondiere, de la Universidad.
 La vinculación con otros Institutos de Derecho Romano o disciplinas afines, tanto en el país como en el exterior.
 Capacitar y prestar asistencia técnica y metodológica para la formación y capacitación de estudiantes, abogados y docentes que se interesen en el Derecho Romano.
 Estimular en sus miembros los estudios de post grado, en especial los tendientes a obtener el Doctorado.
 Fomentar las pasantías y ayudantías entre los estudiantes, y la especialización de los egresados a través de las respectivas adscripciones.
 Articular los estudios de Derecho Romano con la realidad social, de la cual éste es parte imprescindible. A tales fines se prestará la cooperación que eventualmente fuera requerida por otros Institutos de la Facultad de Derecho, así como del resto de las Facultades de la Universidad.
 Realizar investigaciones, en el marco de la Secretaría de Investigaciones de la Universidad, o eventualmente acreditar y realizar investigaciones en otros centros académicos del país o del exterior.
 Difundir conocimientos a través de Internet.

De las autoridades

El Instituto tiene como responsable de su funcionamiento académico y administrativo a un Director que será nombrado por el Decano y durará en sus funciones el período correspondiente al mandato de este último.

En la medida de lo posible se procurará que el Director sea o haya sido docente de la Facultad, y que tenga el título máximo.

El Director podrá ser desinado nuevamente en la misma función por el Decano o los Decanos siguientes. Esta reelección puede ser reiterada indefinidamente, sin que exista término máximo para la duración total del mandato.

El Director podrá ser removido por el Sr. Decano en ejercicio, previa consideración del tema por el Consejo de Profesores, si se comprobare un comportamiento contrario a los postulados éticos y jurídicos de la Universidad, si mediare grave negligencia en el cumplimiento de sus funciones, o si incurriera alguna de las faltas previstas en el régimen de disciplina docente.

En caso de ausencia o incapacidad transitorias, el Director será suplido por un Secretario, que será designado por él entre los miembros activos, el cual asimismo tendrá como función llevar la documentación atinente al funcionamiento del Instituto.

Si por cualquier eventualidad el Instituto debiera realizar alguna actividad y no estuvieren presentes ni el Director ni el Secretario, ni tampoco hubiera sido designado por el Director un sustituto para reemplazarlo, esas funciones serán cubiertas por la persona que los miembros activos presentes designen ad hoc, en esa oportunidad.

Director y Secretario podrán renunciar a sus funciones, mediante nota en la cual expongan los motivos que funden esa decisión.

De los miembros

Los miembros del Instituto revistarán en una de las siguientes categorías:

 Miembros activos: Son aquellos que poseyendo un título de grado, participan de las actividades del Instituto. Pueden ser docentes, adscriptos o aún abogados, y no es requisito esencial que desarrollen actividades en la Universidad Católica. Para que el Instituto pueda funcionar deberá contar, como mínimo, con cinco miembros activos.

De entre los miembros activos se designará por parte del Director un Secretario, quien estará encargado además de dirigir la actividad del Instituto en caso de ausencia temporaria del Director, de llevar la documentación de las actividades desarrolladas. Esta designación se entenderá renovada anualmente mientras dure el mandato del Director, si en la primera sesión del correspondiente año académico éste no nombrase otra persona en esa función.

Los aspirantes a ser miembros activos del Instituto deberán solicitarlo por nota, y serán admitidos por el Director que, a esos fines, deberá tener en cuenta las condiciones académicas y científicas del aspirante, su actuación profesional y desempeño en docencia o investigación, y su compromiso con los objetivos del Instituto. La denegación de admisión deberá ser fundada y podrá ser revocada por el Sr. Decano, también por resolución fundada.

 Miembros honorarios: Son aquellos que por su destacada trayectoria y cualidades intelectuales, científicas, académicas y morales sean designados por el Director para participar específicamente en alguna, o eventualmente en la totalidad, de las actividades del Instituto.

 Miembros observadores: Son los estudiantes de las carreras que se dictan en la Facultad que, aceptados por el Director, participen colaborando con los miembros activos en las actividades del Instituto. A los fines de adquirir esta calidad, los interesados deberán presentar una nota al Director, en la cual se detallarán las calificaciones obtenidas, tanto en la carrera en general cuanto en las materias específicamente vinculadas a la actividad del Instituto. La admisión de los miembros observadores deberá ser renovada anualmente.

A solicitud del Director, y por resolución fundada, el Sr. Decano podrá remover a los miembros del Instituto, cualquiera sea la categoría que revistan. Serán causales de remoción, la falta de participación en las reuniones y en la actividad del Instituto o, en su caso, la comisión de las faltas enumeradas en el régimen de disciplina docente.

De las reuniones

El instituto se reunirá por los menos una vez al mes, salvo motivos fundados, durante el período de actividad académica de la Facultad.

De la actividad desplegada en estas reuniones se labrará un acta, la cual deberá ser transcripta en el Libro del Instituto. A esos fines la Facultad proveerá de un libro foliado en el que se harán constar: a) Las decisiones adoptadas por el Director. b) Las actas de las reuniones llevadas a cabo, consignando los temas tratados en las mismas y los miembros asistentes, los cuales deberán firmarlas. c) Las actividades desarrolladas en el marco de incumbencias del Instituto. d) Todo aquello que haga al cumplimiento de los objetivos del mismo. Este libro será responsabilidad del Secretario y, mientras no sea utilizado, permanecerá en custodia en la Secretaría Técnica de la Facultad.

Del legajo

El Instituto mantendrá un legajo, que se encontrará en Secretaría Técnica de la Facultad y en el cual deberá incorporarse su reglamento, las solicitudes de admisión y eventualmente las resoluciones adoptadas en relación a las mismas, los informes de actividades y planes de trabajo y toda otra documentación atinente al funcionamiento del Instituto.

De los informes

Anualmente, al finalizar el período académico, el Director elevará al Sr. Decano una memoria de lo actuado por el Instituto. De igual manera se presentará, al inicio de cada año académico, el plan de actividades que se propone para ese período.

De las certificaciones

La certificación de lo actuado por los miembros del Instituto en el marco de las actividades de éste, en cuanto atañan a la incumbencia de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, estará a cargo de la Secretaría Técnica de la Facultad. Si se tratase de certificar participación en investigaciones, la certificación estará a cargo del Director o Co-Director de la mencionada investigación. 

 

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