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¿Qué pasará con los contratos?

Publicado el 17/04/2020 en Noticias UCC

Entrevista a Maximiliano Calderón, profesor en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UCC.

La pandemia del coronavirus y las medidas del gobierno establecidas para paliarla, han impactado fuertemente en los contratos privados. Algunos contratantes no van a poder cumplir con sus compromisos porque van a estar impedidos de hacerlo (por ejemplo, en contratos de servicios) o porque van a carecer del dinero para poder cumplir al no poder trabajar normalmente y generar recursos. 

¿Cómo califica la ley estos casos?

La pandemia y las medidas del gobierno son situaciones que la ley califica como de caso fortuito o fuerza mayor, porque son hechos imprevisibles que son ajenos a las partes y que afectan gravemente la posibilidad de cumplir. 

En estos casos, los contratantes pueden acudir a herramientas clásicas como la imposibilidad de cumplimiento temporaria, que les da la posibilidad de suspender el contrato. En otros casos, si esa imposibilidad es permanente, podrán pedir que el contrato quede sin efecto, invocando la imposibilidad de cumplimiento definitivo o la frustración del fin del contrato. También puede ocurrir que se desequilibre la ecuación económica del contrato y haya que recurrir a la teoría de la imprevisión, para buscar un reajuste de las prestaciones de las partes.

En definitiva, es una situación compleja en la cual los principios generales del contrato, como la buena fe, cobran un papel preponderante

¿Cómo se evalúan los casos concretos ¿es necesario ir a juicio?

Lo ideal es que las partes renegocien los contratos, siguiendo las pautas legales y actuando de buena fe, procurando no incurrir en un abuso del derecho. Siempre es preferible que sean los propios contratantes quienes resuelvan cómo salir del entuerto generado por la crisis.

Si no lo hacen o no se ponen de acuerdo, será necesario someter la discusión a la decisión de un juez, que muy probablemente acudirá a criterios como el esfuerzo compartido, tratando de repartir solidariamente las consecuencias de la emergencia.

¿Qué medidas podría tomar el gobierno para ayudar a solucionar los problemas que seguramente traerá para quienes alquilan?

Hay medidas del gobierno que están intentando aliviar la situación de algunos sujetos considerados débiles o vulnerables. Por ejemplo, una ley de prórroga de las locaciones y congelamiento del precio en los contratos de locación y en ciertos contratos hipotecarios, tratando de traer un alivio frente a las dificultades que vamos a tener todos para cumplir con los contratos a los que nos hemos obligado. En estos casos, se protege a inquilinos con fines de vivienda o de actividades productivas de escasa envergadura (profesionales autónomos, pequeños comerciantes, PyMES, etc.).

Son leyes de emergencia, por el momento provisorias y con vencimiento a fines de septiembre. Son además medidas que, en principio, son válidas de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema, que en otras ocasiones admitió este tipo de reglas, con tal que posterguen pero no aniquilen los derechos de los acreedores.

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