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Megacausa La Perla

Publicado el 31/08/2016 en Noticias UCC

El juicio que se llevo a cabo ante el Tribunal oral Nº 1 de Córdoba insumió 354 días de audiencias en tres años y ocho meses de duración, con 705 víctimas, entre ellas 365 muertos y desaparecidos y 340 sobrevivientes, con 43 imputados. A través de este proceso, se demostró la existencia en nuestra Provincia de un plan sistemático para secuestrar, torturar y exterminar a un grupo de personas, dirigido y conducido desde la Jefatura del Tercer Cuerpo de Ejército. Si bien ya se habían dictado en Córdoba sentencias anteriores, ninguna abarcó la cantidad de víctimas, y el número de acusados que fueron ahora objeto de juzgamiento. En este proceso se investigaron y juzgaron simultáneamente la mayoría de los delitos de los que resultaron víctimas las personas que pasaron por el principal centro de detención ilegal de la Provincia conocido como La Perla, y la responsabilidad penal de quienes dirigieron e integraron los grupos de tareas que allí se desempeñaron. No fue su único fin, pues hubo en este juicio otros hechos, relacionados con otros centros de detención y otras modalidades delictivas.

La sentencia permitió ratificar las calificaciones legales de los hechos como delitos de lesa humanidad y desaparición forzada de personas, ambos manifestaciones del Terrorismo de Estado, encuadramiento del derecho internacional, que produce dos consecuencias  relevantes. Primero  por tratarse de delitos contra la humanidad, es de aplicación el principio de jurisdicción universal que faculta a cualquier Estado a reclamar la extradición de los acusados para su juzgamiento, si ello no es llevado adelante por  el Estado en donde se cometieron. Y segundo, que los acusados de cometerlos, se encuentran imposibilitados de oponer en el juicio la aplicación retroactiva de normas más benignas de derecho interno, como lo fueron las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida dictadas por el Congreso de la Nación.

La aplicación del la jurisdicción Universal ya se encontraba  reconocida por el  art. 118 de la C.N. desde 1853 cuando disponía la intervención de Tribunales del país  por delitos cometidos fuera de nuestro territorio contra el "Derecho de Gentes", denominación que se daba en esa época al Derecho Internacional.

La imposibilidad de los acusados de oponer a su favor la retroactividad de la ley local más benigna, surge de, entre otros instrumentos, el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que fue adoptado por la Asamblea General de ONU en 16-12-1966 Res. 2200(XXI). Dispone en su punto 2., luego de consagrar en su párrafo 1, el  principio de legalidad y el de aplicación retroactiva de la ley posterior más benigna, que "Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos y omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional. Dato curioso que dicho Pacto entrara en vigencia el 23 de marzo de 1976, de conformidad a lo dispuesto por su art. 49, es decir un día antes del golpe cívico militar.

Las autoridades del Estado Argentino ya restaurada la democracia, se negaron a reconocer que estaba obligado ante la Sociedad Internacional a hacerlo. Así, al ratificar el Pacto de Derechos Civiles y Políticos antes citado, el entonces presidente Raúl Alfonsín el 2-06-86 formuló reserva al punto 2 del art. 15 citado y de este modo se pretendió anteponer la ley   interna frente al derecho internacional, tanto consuetudinario como convencional legal. Luego, el Congreso de la Nación sancionó en 1986 la ley 23.492 de Punto Final y en 1987 la ley 23.521 de Obediencia Debida, para finalmente el Presidente Carlos Menem dictar los Decretos 1002/89, 2741/90 y 2746/90 de indultos  para condenados y procesados no favorecidos por las leyes anteriores.

La aplicación de dichas leyes e indultos, provocó la suspensión y cierre de los procesos abiertos después de recuperada la democracia, circunstancia que habilitó a otros estados a reclamar la extradición de algunos acusados. El Juez Garzón de España por aplicación del Principio Universal, solicito en el año 2003 la extradición de 24 ex militares, y fueron varios países los que reclamaron la detención y extradición del Capitán Astiz por el asesinato de ciudadanos italianos y las monjas francesas Alice Domon y Léonie Duquet. A dicha presión, se sumó la de organismos internacionales a los que recurrieron los familiares de las víctimas. Se destaca el Informe 28/92  de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sobre el caso argentino y la jurisprudencia de la Corte Interamericana en el caso "Barrios Altos", sentencia del 14 de marzo de 2001, (caso de Perú)  donde se considero invalida la legislación local de los Estados que impedían la investigación y el juzgamiento de los delitos de lesa humanidad.

 Así llegamos al año 2003, y el Congreso de la Nación con el apoyo del entonces presidente  Néstor  Kirchner,  el 23 de agosto se dictó la ley 25.779 que anuló  las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. A ello se sumó lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la causa “Simón”, el 14 de junio del 2005, que convalidó la ley 25.779, e interpreto que la incorporación de las Convenciones de Derechos Humanos a la Constitución Nacional  en su reforma en el año 1994 lo fue en las condiciones de su vigencia internacional y no con las reservas que formulo el Estado Argentino al ratificarlas en la década del 80. En base a ello, considero que las leyes locales de Punto Final y Obediencia Debida resultaban claramente inconstitucionales e invalidas y que no podían ser oponibles para impedir la aplicación del derecho internacional, en particular norma internacional consuetudinaria y convencional de imprescriptibilidad  para los delitos de lesa humanidad.

 A partir de ese momento los tres poderes del Estado Argentino reconocieron el deber de aplicar del derecho internacional y no la legislación interna, a estos hechos, caracterizados como modalidades del terrorismo de estado. De esta manera, se reiniciaron los procesos,  entre los que se incluye la denominada “La Mega causa de la Perla” en la que se dictó sentencia el pasado 25 de agosto de 2016.

Si bien han pasado cuarenta años, la necesidad de fallos como el dictado por el Tribunal Oral Federal Nº 1 de Córdoba surge como un modo de demostrar que el Estado Argentino no es omnipotente y que tiene límites y deberes que debe acatar ante la Sociedad Internacional, pero que también los debe cumplir ante su pueblo, pues son deberes que le impone la Constitución Nacional al incorporar los Tratados de Derechos Humanos a su texto. Se debe predicar con el ejemplo si es que se desea que el pueblo sea respetuoso del derecho como el modo civilizado y pacífico de resolver los conflictos sociales. En este caso, las víctimas  y sus familiares lo hicieron, pues sus métodos de acción por más de tres décadas siempre fueron pacíficos y lograron el acompañamiento y solidaridad de amplios sectores sociales, que comprendieron que su lucha y demanda de justicia debía comprometer a la sociedad toda, como forma de construir un mejor país para el futuro. Prueba de ello y en relación a Córdoba lo demostró  el multitudinario y pacífico acompañamiento  que se organizó en la vía pública durante la lectura del veredicto.

Por Eduardo Valdés, profesor adjunto de Derecho Penal I

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