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Jorge Horacio Gentile es profesor emérito de la UNC, catedrático de la UCC y fue diputado de la Nación.
Los que hemos participando, desde la adolescencia, en manifestaciones estudiantiles, sindicales y políticas no queremos que sean las fuerzas de seguridad las que pongan los límites a este sagrado derecho a expresarse reconocido por la Constitución, los tratados de derechos humanos y las leyes.
No es justo, tampoco, que manifestantes afecten derechos de terceros, como ensuciar fachadas, como ocurrió con las de la Iglesia del Pilar de Córdoba, la que nos tocó pintar (7/1/07) junto a fieles de distintos credos (Comipaz) a modo de reparación.
En la actualidad la vía pública se ha tornado caótica por la gran cantidad de vehículos que circulan, estacionan y trasportan a muchas más personas y mercaderías que antes (en 10 años se duplicó el parque vehicular); y por los cortes, piquetes y movilizaciones en los que se reclama, protesta o adhiere: a huelgas o consignas, o por temas vecinales o de seguridad; lo que atenta, cada vez más, contra los derechos de los que circulan, que van o vienen de trabajar o de estudiar, de recibir atención médica, de tomar un avión, etcétera.
Ante ello las fuerzas de seguridad necesitan un protocolo que regle su proceder, eviten la represión y hagan respetar, por un lado, los derechos constitucionales a reunirse, a peticionar, a protestar y a manifestarse; y, por el otro, a que el resto de los ciudadanos puedan circular, trabajar, estudiar, hacerse curar, etc.; de la misma manera que cuando una vía o lugares públicos se utilizan para hacer un acto patriótico, celebrar un acontecimiento deportivo o realizar una procesión o peregrinación religiosa.
El Código Penal castiga al que: “(…) impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire (…) con prisión de tres meses a dos años.” (Art. 194) Y esta pena se agravaría si, además, se produjeren daños en las cosas (Art. 183) o se atentare contra la vida o la integridad de las personas, recordemos el homicidio de Maximiliano Kosteki y Darío Santillán (26/6/2002). Estas normas, de aplicarse (lo que no es frecuente) sin protocolo, serían suficiente para liquidar los cortes y piquetes, pero ello afectaría el derecho a reunirse, a peticionar a las autoridades, a manifestarse; y podría impedir, incluso, la realización de actos patrióticos, religiosos e, incluso, deportivos.
Por eso, si las fuerzas de seguridad en vez de reprimir facilitan y compatibilizan los derechos a participar de estas concentraciones con el de circular; sin que los policías usen balas de goma o arrojen hidrantes y los manifestantes no hagan uso de la fuerza, de armas, machetes, piedras, ni se cubran el rostro; los derechos de todos quedarán a salvo.
Lo protocolos de la Ministra de Seguridad Nilda Garré (Res. 210/11) y, ahora, el de la Secretaria de Seguridad Patricia Bullrich, de parecido tenor, han sido y son –más allá que se pueda mejorar su redacción (v.gr.: prohibir, en este último, el uso de armas de fuego)- un paso positivo para que las fuerzas de seguridad actúen con prudencia y eficacia para que los derechos de todos puedan ejercerse y cuando haya colisión se negocie y se evite que a los que nos movilizamos se nos reprima o se nos aplique alguna de las penas del Código Penal.
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