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Delitos informáticos

Publicado el 24/08/2015 en Actualidad

Uno de los mayores flagelos que sufrimos en la actualidad es la inseguridad. Pero no alcanza con lidiar con los delitos “clásicos” sino que la actividad delictiva también se ha expandido al mundo virtual. Expertos en seguridad nos indican cómo cuidar nuestras casas y hasta se animan a alertarnos sobre salideras bancarias, pero pocos nos indican sobre la inseguridad a la que nos exponemos cuando compartimos información en las redes sociales.

En Argentina, según comScore hay 13 millones de conexiones, 27 millones de personas, el 91 por ciento de los conectados usa redes sociales y un 18 por ciento usa Twitter desde su casa o trabajo: es decir, hay millones de personas que ofrecen información constantemente y 17 millones de usuarios de Facebook que, cada tanto, actualizan sus “estados” (relevamiento según el año 2012). 

La sobre exposición de las redes sociales y las facilidades para manipular los datos ciudadanos, facilita la proliferación de los delitos informáticos, infracciones cuyas numerosas y novedosas modalidades crecen tan rápido que no dan tiempo a los ordenamientos jurídicos a aggiornarse.

Nuevas modalidades

La criminalidad informática abarca aquellos delitos que apuntan a los sistemas informáticos como objeto de la infracción pero también a los que usan a la informática como medio para atentar contra bienes jurídicamente protegidos e incluso contra la privacidad y la dignidad de las personas.

El desarrollo de la programación y de Internet permite que nuevos delitos excedan aquellos tradicionales como el fraude, el robo,  el chantaje, la falsificación y la malversación de caudales públicos, por decir algunos. Como consecuencia existe una vasta y particular terminología para hacer referencia a estas infracciones a la que se agregan nuevas modalidades, que son cada vez más frecuentes, sofisticadas y representan un gran peligro para el segmento más vulnerable que son los jóvenes.

A modo de pantallazo general, dentro de las más antiguas podemos nombrar el Phreaking, que es la metodología más antigua dentro de los denominados ciberdelitos. Consiste en ingresar en las redes de telecomunicaciones para realizar llamadas telefónicas utilizando una cuenta ajena. Es una modalidad primitiva de Hacking. El término hacker es quizá uno de los más conocidos, que traducido del inglés significa alterar o recortar. Se trata de expertos y apasionados de determinada temática técnica que aprovechan sus conocimientos para fines benignos o malignos. También existe el Crackeo que tiene como objetivo ingresar a algún sistema para robar o destruir información de la base de datos o para impedir el normal funcionamiento del mismo. Otro término a tener en cuenta es el Phishing, a partir de la cual se obtiene, fraudulentamente, información confidencial como una contraseña bancaria o datos de tarjetas de crédito para realizar estafas.

Hoy se suman nuevas técnicas que se aprovechan del uso extendido de videos, fotografías y conexión wi-fi. Tal es el caso del Ciberbulling en el cual menores se acosan con chantajes, vejaciones e insultos a través de internet. También se apunta a  la vejación sexual como el Grooming, que traducido sería algo así como  “engatusamiento” y se produce cuando un adulto intenta ganarse la confianza de un niño con fines sexuales.

Otro de los delitos que genera gran paranoia se conoce como Camfecting, en el cual el delincuente infecta el equipo remoto de la víctima y de forma oculta abusa de la cámara web incorporada, grabándola en todo momento. Otro que toma fuerza es el Ransomware, o secuestro virtual de computadoras, en que los hackers bloquean la máquina. Para recuperar el acceso o desbloquearla, solicitan dinero a modo de rescate. Además existen otras acciones que si bien no se consideran un delito son una moda peligrosa. Es el caso de la Sextorsión o también llamada pornovenganza que consiste en utilizar fotografías y videos tomados en la intimidad para publicarlas o viralizarlas a través de redes sociales o páginas de Internet a modo de venganza. Ligado a esto está el Sexting que apunta a a la difusión de contenidos sexuales, a menudo ilegales e implicando a menores, a través de los teléfonos móviles.

Aspectos legales

Son diversas las dificultades con las que se enfrenta el Derecho a la hora de juzgar un caso de delincuencia relacionada con lo informático. Aníbal Pardini, profesor de Derecho Informático de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de nuestra universidad, sostiene que la poca posibilidad de vincular a una persona determinada con el hecho, la volatilidad de la prueba y la falta de herramientas jurídico procesales (al no estar regulada la llamada “cadena de custodia”) hacen que la tarea de la justicia sea realmente faraónica y exija una preparación específica, la cual no siempre está.

Sin embargo existen avances en la evolución normativa a nivel mundial y también en nuestro país. Según Pardini, el “ciberdelito"  como tal no tiene una definición clara en el marco jurídico argentino pero el debate adquirió relevancia a finales de la década de los 90. A partir de una tendencia mundial que llevó por ejemplo a España en 1995 a modificar su código penal, comenzamos a legislar en 1997  sobre cuestiones muy puntuales como alteración de datos, registros, etc. Puntualiza que recién en el 2008 se sancionó una reforma al código penal en lo relativo a la tecnología, que incluyó un catálogo de nuevas conductas delictivas y aggiornó otras tradicionales, que encontraban en la informática nuevos medios para cometer delitos.  Después, completa,  se fueron incluyendo otras modalidades como el Grooming (Ley26.904) que en 2013 encontró a su primer condenado.

Detalla el especialista en derecho informático que en Argentina hubo un caso que marcó la falta de tipificación que existe ahora a partir de la sanción de la Ley 26.388. Se trata del caso "Lanata Jorge s/ desestimación", de 1999. El periodista fue sobreseído al no existir tipicidad de una conducta (publicar un email privado interceptado) que hoy le costaría una condena penal. También nombra otro caso resonante y de idéntica resolución como es el de acceso y daño a la web de la CSJN “Gornstein Marcelo Hernán y otros s/delito de acción Pública “.

Ante la pregunta de si existen leyes suficientes y adecuadas para proteger a las víctimas de este tipo de delitos, Gustavo Martínez, profesor de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la UCC resalta la existencia de la ley 26.338 de regulación de los delitos informáticos en el Código Penal (CP). Cuenta que en principio hubo que adecuarse al principio de subsidiariedad del derecho penal, por eso hay coincidencias en el sentido de entender que solo son legitimas las penas necesarias. Propone dos opciones para combatir este flagelo: una es sancionar una ley específica para complementar el CP como existe en el Derecho Comparado. Cita como ejemplo a Chile, Venezuela y Alemania y aclara que en este último la segunda ley sobre la criminalidad económica se ocupa casi excluyentemente de la cyberdelincuencia. La otra alternativa sería  la reforma del CP para incluir un nuevo título o agregar en cada título la referencia adecuada. Bolivia, por ejemplo, incluyó un titulo destinado al cyberdelito mientras que España, Paraguay y Francia lo introdujeron esparciéndolo en distintas figuras y pasajes.

Existe un anteproyecto para la elaboración de una ley específica. De esta manera, asegura, evitaría romper el equilibrio de la sistemática del código penal. En el mismo se estructuran distintos tipos delictivos y el bien jurídico que se tutela es la información en todos sus aspectos (propiedad común, intelectual, seguridad pública, etc.)  entendiéndose que su ataque supone una agresión a todo el complejo de relaciones socioeconómico culturales que depende de los sistemas informáticos, financieros, de transporte, etc.

De esta manera, asegura Martínez, ya no hay dudas que la pornografía de menores en internet, abrir un mail del cual no se es destinatario o ingresar a una base de datos ajena, ya es claramente un delito. Es decir que se le ha dado a estas situaciones un respeto acorde con las nuevas circunstancias.

Con respecto a la prevención efectiva ante la criminalidad informática, lamentablemente no existen recetas pero Pardini subraya la importancia de acciones de capacitación y difusión. Capacitación sobre el uso de los medios informáticos y las falencias que presentan, y difusión de los modus operandi de los delincuentes para poner sobre aviso a las posibles víctimas. Pero también agrega un tercer punto: conocer las posibilidades de denuncia y saber cómo actuar ante un posible delito. En este caso aconseja no borrar la información de la computadora ni reenviar los mensajes, denunciar inmediatamente y guardar toda la evidencia posible

¿Ante quién denunciar un delito informático?

 División Delitos Tecnológicos de la Policía Federal Argentina
Cavia 3350 1º Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. 4800-1120/4370-5899
Recibe denuncias de todo el país. delitostecnologicos@policiafederal.gov.ar

 Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP)
Para denunciar delitos con la privacidad o con la protección de sus datos personales
Sarmiento 1118 5° piso. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tel. 5300-4000, int 76724
denuncias_pdp@jus.gov.ar

 Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI)
Para denunciar contenidos de carácter injurioso en Internet
Avenida General Paz 94, 1º piso. Tel (0351) 426-4695 / 0800 999 2345

En Córdoba se puede acudir a cualquier dependencia policial, a unidades judiciales o a fiscalías de instrucción.

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