Nuestro Consejo Académico aprobó la incorporación del art. 123 bis, que establece la modalidad de examen libre, al Reglamento de inscripción, enseñanza y promoción de la Universidad. El mismo entrará en vigencia a partir de 2017.
A continuación podés encontrar toda la info que necesitás saber sobre los procedimientos y criterios de implementación de esta nueva modalidad
Cada Facultad, a través de sus autoridades y su Consejo de Profesores, establecerá la nómina de asignaturas con modalidad de examen libre para cada carrera y plan de estudios. Dicha nómina deberá ser comunicada a los estudiantes y docentes.
Las asignaturas habilitadas con la modalidad de examen libre deberán representar entre un 20 % y un 50% de las materias que conforman en plan de estudios de cada carrera de grado y de pregrado.
Primero deberás inscribirte en condición CURSA, en la asignatura que vayas a rendir, a través de AUTOGESTIÓN.
La condición de LIBRE, que te permitirá acceder a la nueva modalidad de examen, se otorgará al cierre de la asignatura, esto es: julio o diciembre de cada año, según corresponda a materias semestrales o anuales.
Al inscribirte en la materia habilitada para la modalidad de examen libre obtendrás tu condición de escolaridad LIBRE al cierre de la asignatura (julio y noviembre de cada año), ya sea esta semestral o anual.
La condición de LIBRE se otorgará ya sea por parciales, por asistencia, o por tiempo.
La condición de “examen libre” implica el otorgamiento por única vez en la asignatura de una escolaridad compuesta por nueve turnos de exámenes.
Cada Facultad publicará los cronogramas de exámenes que serán comunes para estudiantes en condición de REGULAR o LIBRE.
Los estudiantes en condición de LIBRE en la asignatura podrán inscribirse como es habitual a través de Autogestión solo en los cronogramas publicados de las ÉPOCAS ORDINARIAS de exámenes (febrero/julio/diciembre).
Una vez inscripto al examen en una asignatura habilitada para la condición de libre figurarás en el acta volante de examen correspondiente con una indicación especial que les permitirá a los docentes su individualización.
La evaluación de los estudiantes en condición de examen libre prevé una instancia escrita y una oral que se celebrarán en el mismo día, debiendo resultar aprobada la primera instancia para acceder a la segunda. Y, la calificación final que se registrará en el acta de examen correspondiente será el resultado de la evaluación oral.
En caso de reprobar el examen escrito la calificación será registrada en el acta correspondiente.
La condición de examen libre te posibilita 3 (tres) oportunidades para rendir la materia bajo esa modalidad. En caso de desaprobación luego de la tercera oportunidad, deberás inscribirte nuevamente en la asignatura.
Los contenidos a evaluar deberán ajustarse al programa de la asignatura correspondiente al año de inscripción de cada estudiante. Es obligación de los profesores titulares la presentación de la programación de la asignatura en la que se encuentra designado a través del SIUCC Autogestión antes del inicio del año lectivo. Dicha programación, una vez aprobada por la Facultad, será accesible para los estudiantes a través de Autogestión.
Examen escrito
En los exámenes escritos, y a criterio del profesor titular de la cátedra, se podrán solicitar el desarrollo de temas o elección de respuestas sobre opciones múltiples, con el tiempo que se estime conveniente para su realización.
El examen puede también consistir en un trabajo práctico o monografía que será entregado previamente, según lo establezca el profesor titular de cada cátedra.
Examen oral
Los exámenes orales serán receptados por un tribunal examinador y no dará comienzo el acto del examen cuando no se reúna el mínimo de docentes que conforman dicho tribunal. Excepcionalmente, y con la debida autorización de la máxima autoridad de la unidad académica, el tribunal examinador podrá ser conformado por 2 docentes (titular y adjunto).
En los exámenes orales se sugiere como una de las modalidades posibles que el docente titular de la cátedra asigne al estudiante examinado dos unidades y este comience su exposición sobre temas correspondientes a la unidad que hubiera elegido entre las establecidas, pudiendo ser interrumpido para rectificar errores de conceptos o advertirlo del alejamiento del tema escogido; posteriormente, de considerarlo necesario, el tribunal continuará con el examen de la otra unidad obtenida.
El examen durará el tiempo indispensable para apreciar la aptitud del alumno y no podrá exceder cuarenta y cinco (45) minutos. Todos los miembros del tribunal tienen posibilidad de interrogar, correspondiendo la dirección del examen al docente titular de la cátedra.
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